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Normas de Evaluación y Promoción en Ciclos de Formación Profesional
ASISTENCIA: La Orden de 29/07/2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de formación profesional inicial del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. [2010/14361], dice en su artículo 4:
1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de formación profesional inicial del sistema educativo será continua, integradora y diferenciada según los distintos módulos y se realizará a lo largo de todo el proceso formativo del alumno.
2. La evaluación continua exige el seguimiento regular del alumnado de las actividades programadas para los distintos módulos que integran el ciclo formativo. Con carácter general la asistencia será obligatoria. Una asistencia inferior al 80% de las horas de duración de cada módulo profesional supondrá la pérdida del derecho a la evaluación continua. Las faltas de asistencia debidamente justificadas no serán computables.
EVALUACIÓN:
El presente apartado se deja a la libre disposición del profesor encargado de cada módulo, si bien es cierto y por acuerdo del departamento habrán de evaluarse de manera expresa teoría y práctica y además será necesaria la evaluación de la ortografía de manera que por cada falta se quitarán 0,1 puntos, siempre y cuando, por acuerdo del departamento, no sea suspendido el alumno.
CONVOCATORIAS Y PROMOCIÓN:
Primer Curso:
La matrícula de un curso implica el derecho a la evaluación de módulos en dos convocatorias ordinarias.
En el 1er curso la primera Convocatoria Ordinaria (La Evaluación Ordinaria de antes) será en JUNIO y la segunda Convocatoria Ordinaria será en SEPTIEMBRE, lo que corresponde a 2 Convocatorias Ordinarias.
En el caso de que un alumno repitiera un curso agotaría las cuatro convocatorias correspondientes a ese curso. (Art. 8.2)
PROMOCIÓN AL SEGUNDO CURSO: A decisión del equipo docente, un alumno promocionará al segundo curso si tiene módulos pendientes cuya carga horaria no supere las 300 horasanuales establecidas en el CURRÍCULO). El tutor elaborará un informe argumentando las razones que invitan a tomar dicha decisión en el modelo establecido en el ANEXO VI. (Art. 13.1)
Los alumnos REPETIDORES cursarán los módulos no superados. (Art. 13.2)
Segundo Curso:
En el 2º curso la primera Convocatoria Ordinaria (La Evaluación Ordinaria de antes) será en MARZO y la segunda Convocatoria Ordinaria (La Evaluación Extraordinaria de antes) será en JUNIO, lo que corresponde a 2 Convocatorias Ordinarias.
En el caso de que un alumno repitiera un curso agotaría las cuatro convocatorias correspondientes a ese curso. (Art. 8.2)
ACCESO A FCT: A decisión del equipo docente, los alumnos con módulos pendientes de 1º ó 2º cuya carga horaria anual establecida en el currículo no supere las 200 horas, podrán acceder a la FCT. El tutor elaborará un informe argumentando las razones que invitan a tomar dicha decisión en el modelo establecido en el ANEXO VII. (Art. 14.2)
Los alumnos REPETIDORES cursarán los módulos no superados. (Art. 13.2)
Formación en Centros de Trabajo:
A decisión del equipo docente, los alumnos con módulos pendientes de 1º ó 2º cuya carga horaria anual establecida en el currículo no supere las 200 horas, podrán acceder a la FCT. El tutor elaborará un informe argumentando las razones que invitan a tomar dicha decisión en el modelo establecido en el ANEXO VII. (Art. 14.2)
La evaluación de la FCT se realizará de manera ordinaria el último trimestre del ciclo formativo, siendo calificado como Apto, No Apto o Exento, según el caso. Este módulo puede ser objeto de correspondencia con la práctica laboral y por tanto cabe el caso de convalidación.
Una vez finalizado el periodo de la FCT y siempre que la evaluación de este módulo sea Apto y el resto de los módulos sea de aprobado, se procederá a realizar la evaluación final del ciclo formativo. La calificación de esta evaluación será expresada con número y dos cifras decimales resultantes de la media aritmética obtenida a partir de las calificaciones individuales de los módulos con calificación numérica..
1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de formación profesional inicial del sistema educativo será continua, integradora y diferenciada según los distintos módulos y se realizará a lo largo de todo el proceso formativo del alumno.
2. La evaluación continua exige el seguimiento regular del alumnado de las actividades programadas para los distintos módulos que integran el ciclo formativo. Con carácter general la asistencia será obligatoria. Una asistencia inferior al 80% de las horas de duración de cada módulo profesional supondrá la pérdida del derecho a la evaluación continua. Las faltas de asistencia debidamente justificadas no serán computables.
EVALUACIÓN:
El presente apartado se deja a la libre disposición del profesor encargado de cada módulo, si bien es cierto y por acuerdo del departamento habrán de evaluarse de manera expresa teoría y práctica y además será necesaria la evaluación de la ortografía de manera que por cada falta se quitarán 0,1 puntos, siempre y cuando, por acuerdo del departamento, no sea suspendido el alumno.
CONVOCATORIAS Y PROMOCIÓN:
Primer Curso:
La matrícula de un curso implica el derecho a la evaluación de módulos en dos convocatorias ordinarias.
En el 1er curso la primera Convocatoria Ordinaria (La Evaluación Ordinaria de antes) será en JUNIO y la segunda Convocatoria Ordinaria será en SEPTIEMBRE, lo que corresponde a 2 Convocatorias Ordinarias.
En el caso de que un alumno repitiera un curso agotaría las cuatro convocatorias correspondientes a ese curso. (Art. 8.2)
PROMOCIÓN AL SEGUNDO CURSO: A decisión del equipo docente, un alumno promocionará al segundo curso si tiene módulos pendientes cuya carga horaria no supere las 300 horasanuales establecidas en el CURRÍCULO). El tutor elaborará un informe argumentando las razones que invitan a tomar dicha decisión en el modelo establecido en el ANEXO VI. (Art. 13.1)
Los alumnos REPETIDORES cursarán los módulos no superados. (Art. 13.2)
Segundo Curso:
En el 2º curso la primera Convocatoria Ordinaria (La Evaluación Ordinaria de antes) será en MARZO y la segunda Convocatoria Ordinaria (La Evaluación Extraordinaria de antes) será en JUNIO, lo que corresponde a 2 Convocatorias Ordinarias.
En el caso de que un alumno repitiera un curso agotaría las cuatro convocatorias correspondientes a ese curso. (Art. 8.2)
ACCESO A FCT: A decisión del equipo docente, los alumnos con módulos pendientes de 1º ó 2º cuya carga horaria anual establecida en el currículo no supere las 200 horas, podrán acceder a la FCT. El tutor elaborará un informe argumentando las razones que invitan a tomar dicha decisión en el modelo establecido en el ANEXO VII. (Art. 14.2)
Los alumnos REPETIDORES cursarán los módulos no superados. (Art. 13.2)
Formación en Centros de Trabajo:
A decisión del equipo docente, los alumnos con módulos pendientes de 1º ó 2º cuya carga horaria anual establecida en el currículo no supere las 200 horas, podrán acceder a la FCT. El tutor elaborará un informe argumentando las razones que invitan a tomar dicha decisión en el modelo establecido en el ANEXO VII. (Art. 14.2)
La evaluación de la FCT se realizará de manera ordinaria el último trimestre del ciclo formativo, siendo calificado como Apto, No Apto o Exento, según el caso. Este módulo puede ser objeto de correspondencia con la práctica laboral y por tanto cabe el caso de convalidación.
Una vez finalizado el periodo de la FCT y siempre que la evaluación de este módulo sea Apto y el resto de los módulos sea de aprobado, se procederá a realizar la evaluación final del ciclo formativo. La calificación de esta evaluación será expresada con número y dos cifras decimales resultantes de la media aritmética obtenida a partir de las calificaciones individuales de los módulos con calificación numérica..
Normas de Evaluación y Promoción en FP Básica
ASISTENCIA: La Orden de 19/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional Básica del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. [2016/5963], dice en su artículo 1:
1. De conformidad con el artículo 23.1 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, la evaluación del alumnado de los ciclos de Formación Profesional Básica tendrá carácter continuo, formativo e integrador, permitirá orientar sus aprendizajes y las programaciones educativas y se realizará por módulos profesionales.
5. La evaluación continua requiere la asistencia regular a las clases y actividades programadas para los distintos módulos profesionales del ciclo formativo. Cuando un alumno presente faltas de asistencia que superen el 30% de las horas de duración de un módulo profesional, podrá perder el derecho a la evaluación continua en dicho módulo. Las faltas de asistencia debidamente justificadas no serán computables.
6. Los alumnos que hayan perdido el derecho a la evaluación continua tendrán derecho a la realización de una prueba objetiva. Dicha prueba, que a su vez puede constar de varios ejercicios de diversa índole, tendrá como objeto comprobar el grado de adquisición de los resultados de aprendizaje establecidos para cada módulo y en base a ella se realizará la calificación del alumno en la primera sesión de evaluación ordinaria.
EVALUACIÓN:
En las programaciones didácticas se prestará especial atención a los criterios de planificación del proceso de evaluación y en particular a:
a) Los procedimientos para evaluar el proceso de aprendizaje del alumnado y la adecuación de los instrumentos de evaluación a los criterios de evaluación.
b) Los criterios de calificación.
c) La planificación de las actividades de recuperación de los módulos profesionales no superados, tanto para el alumnado que vaya a acceder a la segunda convocatoria de cada curso, como para aquellos alumnos que hayan promocionado a segundo curso con módulos no superados.
Además, será necesaria la evaluación de la ortografía de manera que por cada falta se quitarán 0,1 puntos, siempre y cuando, por acuerdo del departamento, no sea suspendido el alumno.
CONVOCATORIAS:
A efectos de lo establecido en esta Orden, se entiende por convocatoria el conjunto de actuaciones que forman parte del proceso de evaluación y que se desarrollarán en un período determinado.
1. Los alumnos matriculados en un ciclo formativo de Formación Profesional Básica dispondrán de un máximo de cuatro cursos académicos para poder titular. Podrán repetir el mismo curso una sola vez, aunque de forma excepcional podrá autorizarse una segunda repetición de uno de los dos cursos del ciclo formativo.
2. La matrícula de un curso implica el derecho a la evaluación de módulos en dos convocatorias. En el primer curso la primera en junio y la segunda en septiembre y en segundo curso la primera previa al periodo de realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y la segunda después del periodo de realización.
3. El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (en adelante FCT) podrá ser objeto de evaluación únicamente en dos convocatorias.
4. A fin de no agotar las dos convocatorias previstas para la evaluación del módulo de FCT, el alumno podrá renunciar a la evaluación y calificación del mismo, siempre que concurra alguna de las siguientes condiciones, que deberán acreditarse documentalmente:
- Enfermedad prolongada o accidente del alumno.
- Incorporación a un puesto de trabajo en horario incompatible.
- Obligaciones de tipo personal o familiar que impidan la normal dedicación al estudio.
- Otras circunstancias extraordinarias apreciadas por el director del centro donde curse la Formación Profesional Básica.
PROMOCIÓN AL SEGUNDO CURSO:
1. Podrán promocionar a segundo curso los siguientes alumnos:
a) Quienes tengan todos los módulos profesionales de primer curso superados.
b) Alumnos que tengan módulos no superados y se encuentren dentro de alguno de los casos siguientes, o en ambos casos.
- A decisión del equipo docente, los alumnos que al finalizar el primer curso tengan pendientes uno de los dos módulos asociados a bloques comunes que garantizan la adquisición de las competencias de aprendizaje permanente: Comunicación y Sociedad I ó Ciencias Aplicadas I. En este caso, el equipo docente valorará individualmente para cada alumno las posibilidades de recuperación de los módulos no superados. - Quienes tengan pendientes módulos profesionales asociados a unidades de competencia que no superen el 20% del horario semanal, es decir, 6 horas a la semana.
2. Los alumnos con módulos no superados que impidan su promoción a segundo curso, repetirán todas las actividades programadas para esos módulos y deberán matricularse como alumnos repetidores.
Acceso al Módulo de Formación en Centros de Trabajo:
1. El alumno cursará el módulo de Formación en Centros de Trabajo, cuando haya superado todos los módulos restantes correspondientes a esa titulación.
2. Con carácter excepcional, a decisión del equipo docente del ciclo, podrán acceder al módulo de FCT los alumnos que tengan pendientes de superar módulos no asociados a unidades de competencia de primero o segundo curso, cuya carga horaria anual establecida en el currículo, en conjunto, no supere 215 horas. En este caso, el equipo docente valorará individualmente para cada alumno el grado de adquisición de la competencia general del título, de los objetivos generales del ciclo formativo, las posibilidades de recuperación de los módulos no superados y el aprovechamiento que pueda hacer del módulo de FCT. El profesor tutor elaborará un informe según el modelo establecido en el Anexo VI en el que pondrá de manifiesto las razones excepcionales expuestas por el equipo docente, en relación a la decisión adoptada.
3. No obstante, cuando en función del tipo de oferta, de las características propias de cada ciclo formativo y de la disponibilidad de puestos formativos en las empresas, sea adecuada una temporalidad distinta, el centro solicitará que los alumnos puedan acceder al módulo de FCT sin cumplir las condiciones establecidas en los apartados 1 y 2 de este artículo a la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes, que resolverá en cada caso, previo informe de la Inspección de Educación.
1. De conformidad con el artículo 23.1 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, la evaluación del alumnado de los ciclos de Formación Profesional Básica tendrá carácter continuo, formativo e integrador, permitirá orientar sus aprendizajes y las programaciones educativas y se realizará por módulos profesionales.
5. La evaluación continua requiere la asistencia regular a las clases y actividades programadas para los distintos módulos profesionales del ciclo formativo. Cuando un alumno presente faltas de asistencia que superen el 30% de las horas de duración de un módulo profesional, podrá perder el derecho a la evaluación continua en dicho módulo. Las faltas de asistencia debidamente justificadas no serán computables.
6. Los alumnos que hayan perdido el derecho a la evaluación continua tendrán derecho a la realización de una prueba objetiva. Dicha prueba, que a su vez puede constar de varios ejercicios de diversa índole, tendrá como objeto comprobar el grado de adquisición de los resultados de aprendizaje establecidos para cada módulo y en base a ella se realizará la calificación del alumno en la primera sesión de evaluación ordinaria.
EVALUACIÓN:
En las programaciones didácticas se prestará especial atención a los criterios de planificación del proceso de evaluación y en particular a:
a) Los procedimientos para evaluar el proceso de aprendizaje del alumnado y la adecuación de los instrumentos de evaluación a los criterios de evaluación.
b) Los criterios de calificación.
c) La planificación de las actividades de recuperación de los módulos profesionales no superados, tanto para el alumnado que vaya a acceder a la segunda convocatoria de cada curso, como para aquellos alumnos que hayan promocionado a segundo curso con módulos no superados.
Además, será necesaria la evaluación de la ortografía de manera que por cada falta se quitarán 0,1 puntos, siempre y cuando, por acuerdo del departamento, no sea suspendido el alumno.
CONVOCATORIAS:
A efectos de lo establecido en esta Orden, se entiende por convocatoria el conjunto de actuaciones que forman parte del proceso de evaluación y que se desarrollarán en un período determinado.
1. Los alumnos matriculados en un ciclo formativo de Formación Profesional Básica dispondrán de un máximo de cuatro cursos académicos para poder titular. Podrán repetir el mismo curso una sola vez, aunque de forma excepcional podrá autorizarse una segunda repetición de uno de los dos cursos del ciclo formativo.
2. La matrícula de un curso implica el derecho a la evaluación de módulos en dos convocatorias. En el primer curso la primera en junio y la segunda en septiembre y en segundo curso la primera previa al periodo de realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y la segunda después del periodo de realización.
3. El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (en adelante FCT) podrá ser objeto de evaluación únicamente en dos convocatorias.
4. A fin de no agotar las dos convocatorias previstas para la evaluación del módulo de FCT, el alumno podrá renunciar a la evaluación y calificación del mismo, siempre que concurra alguna de las siguientes condiciones, que deberán acreditarse documentalmente:
- Enfermedad prolongada o accidente del alumno.
- Incorporación a un puesto de trabajo en horario incompatible.
- Obligaciones de tipo personal o familiar que impidan la normal dedicación al estudio.
- Otras circunstancias extraordinarias apreciadas por el director del centro donde curse la Formación Profesional Básica.
PROMOCIÓN AL SEGUNDO CURSO:
1. Podrán promocionar a segundo curso los siguientes alumnos:
a) Quienes tengan todos los módulos profesionales de primer curso superados.
b) Alumnos que tengan módulos no superados y se encuentren dentro de alguno de los casos siguientes, o en ambos casos.
- A decisión del equipo docente, los alumnos que al finalizar el primer curso tengan pendientes uno de los dos módulos asociados a bloques comunes que garantizan la adquisición de las competencias de aprendizaje permanente: Comunicación y Sociedad I ó Ciencias Aplicadas I. En este caso, el equipo docente valorará individualmente para cada alumno las posibilidades de recuperación de los módulos no superados. - Quienes tengan pendientes módulos profesionales asociados a unidades de competencia que no superen el 20% del horario semanal, es decir, 6 horas a la semana.
2. Los alumnos con módulos no superados que impidan su promoción a segundo curso, repetirán todas las actividades programadas para esos módulos y deberán matricularse como alumnos repetidores.
Acceso al Módulo de Formación en Centros de Trabajo:
1. El alumno cursará el módulo de Formación en Centros de Trabajo, cuando haya superado todos los módulos restantes correspondientes a esa titulación.
2. Con carácter excepcional, a decisión del equipo docente del ciclo, podrán acceder al módulo de FCT los alumnos que tengan pendientes de superar módulos no asociados a unidades de competencia de primero o segundo curso, cuya carga horaria anual establecida en el currículo, en conjunto, no supere 215 horas. En este caso, el equipo docente valorará individualmente para cada alumno el grado de adquisición de la competencia general del título, de los objetivos generales del ciclo formativo, las posibilidades de recuperación de los módulos no superados y el aprovechamiento que pueda hacer del módulo de FCT. El profesor tutor elaborará un informe según el modelo establecido en el Anexo VI en el que pondrá de manifiesto las razones excepcionales expuestas por el equipo docente, en relación a la decisión adoptada.
3. No obstante, cuando en función del tipo de oferta, de las características propias de cada ciclo formativo y de la disponibilidad de puestos formativos en las empresas, sea adecuada una temporalidad distinta, el centro solicitará que los alumnos puedan acceder al módulo de FCT sin cumplir las condiciones establecidas en los apartados 1 y 2 de este artículo a la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes, que resolverá en cada caso, previo informe de la Inspección de Educación.